El derecho de la pareja extramatrimonial nace a la vida jurídica a partir de 2 años de convivencia entre compañeros permanentes.
A lo largo de los años, la legislación colombiana ha experimentado cambios significativos en relación con los derechos de las parejas que no están casadas. Estos cambios han sido impulsados por la necesidad de reconocer y proteger diversas formas de convivencia que, aunque no se formalizan mediante el matrimonio, cumplen un papel fundamental en la sociedad. Es común que se presenten disputas legales en los tribunales, especialmente en lo que respecta a los derechos sobre el cónyuge fallecido, involucrando tanto a esposas como a compañeras permanentes, en un contexto donde las líneas entre el matrimonio y las uniones de hecho pueden ser borrosas.
Actualmente, la normativa colombiana contempla la viabilidad de varias formas de conformación familiar y, en consecuencia, su situación jurídica. En particular, reconoce tanto la sociedad conyugal establecida por el vínculo del matrimonio civil como la sociedad patrimonial de hecho, constituida por compañeras permanentes y perfeccionada mediante la unión marital de hecho, demostrada tras más de dos años de convivencia efectiva. Esta última figura legal ha ganado reconocimiento en los últimos años, siendo clave en la defensa de los derechos patrimoniales y de sucesión para quienes optan por una convivencia sin formalizarla a través del matrimonio.
Los divorcios en Colombia han aumentado exponencialmente, lo que ha generado una multitud de problemas al momento de repartir las herencias, propiedades y pensiones de los cónyuges fallecidos. Este incremento en las tasas de divorcio refleja no solo un cambio en las dinámicas sociales, sino también la necesidad de ajustar las normativas legales para abordar los nuevos desafíos que surgen en la disolución de las uniones, sean estas matrimoniales o de hecho.
La unión marital de hecho, comúnmente conocida como unión libre, se refiere a la convivencia efectiva, permanente y de apoyo mutuo entre dos personas que, sin estar casadas, mantienen una relación estable. Esta modalidad de convivencia, aunque no vinculada formalmente a través de un contrato matrimonial, genera efectos legales significativos, especialmente en lo que respecta a los derechos patrimoniales y a la protección social.
Aunque este tipo de uniones no están reguladas directamente por la ley de manera exhaustiva, la jurisprudencia ha jugado un papel crucial en el reconocimiento de los derechos de las compañeras permanentes. A través de interpretaciones y fallos judiciales, se ha logrado que las uniones maritales de hecho sean consideradas en términos de derechos sucesorios, acceso a pensiones y distribución de bienes, lo que ha permitido un avance en la protección legal de estas formas de convivencia.
Además, la evolución del concepto de familia en la sociedad colombiana ha llevado a un mayor reconocimiento de la diversidad de estructuras familiares, donde las uniones de hecho son vistas como una forma legítima de constituir una familia, con derechos y deberes que deben ser respetados y garantizados por el Estado.
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